96 570 01 01 - Plaza de la Constitucion, 1 03160 Almoradi ayuntamiento@almoradi.es

Es un servicio municipal de atención directa y gratuita, a través de la Concejalía de Consumo, para ayudar a los consumidores y usuarios a defender sus derechos, por medio de la información previa, el asesoramiento y la recepción de reclamaciones en temas de consumo.

Localización, contacto y horario:
 Plaza de la Constitución, 1 (Planta Baja) (Ayuntamiento)
ž Tel: 965700101
ž e-Mail: omic@almoradi.es
ž De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h

SERVICIOS DE LA OMIC

  • ž Recepción y tramitación de reclamaciones y denuncias.
  • ž  Atención e Información de consultas de los consumidores.
  • ž Realización de campañas informativas.

HOJAS DE RECLAMACIONES

ž ¿Qué son?

Las hojas de reclamaciones son el mejor instrumento para poner en conocimiento de la Administración una posible vulneración de los derechos de los consumidores, permitiendo así que ésta inicie las actuaciones necesarias para poder llegar a una solución satisfactoria. En la Comunidad Valenciana, se encuentran reguladas por

  • El DECRETO 77/1994, de 12 de abril
  • La Orden de 26 de septiembre de 1994, de las consellerias de Sanidad y Consumo e Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana
  • ORDEN 4/2013, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía,Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica el modelo de hoja de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana

¿Quiénes están obligados a disponer de hojas de reclamaciones?
Según la normativa de la Comunitat Valenciana debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los ususrios y consumidores que lo soliciten de forma obligatoria y con carácter gratuito, cualquier persona o empresa que comercialice bienes o preste servicios: los comercios, los prestadores de servicios (incluidos los servicios a domicilio), los espectáculos públicos, los bancos, los profesionales, las clínicas, las agencias de seguros, los taxis,etc. Se pueden obtener en los sitios indicados por el siguiente documento del PROP (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2738&version=amp#p_4). Los establecimientos tienen la obligación de exhibir un cartel anunciador que estará situado en un lugar que resulte visible y legible. (descargar modelo de cartel)

Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas distantes del lugar en que se han producido los hechos. Tampoco se le puede obligar a esperar de forma innecesaria a que se las entregue otra persona que esté ausente en esos momentos del local.

Si el consumidor solicita la Hoja de Reclamaciones y el establecimiento se niega a facilitársela, el consumidor o usuario podría solicitar la presencia de la Policía Local para que acreditase tal circunstancia, levantado acto de lo ocurrido, ya que se estará produciendo una infracción en materia de consumo.

En caso de que el empresario/a o profesional no disponga de hojas de reclamaciones, o usted así lo decida, también podrá presentar un escrito en el que figuren los datos de la parte reclamante y la reclamada y la descripción de los hechos y la pretensión o petición, es decir la solución que pretende obtener. (Puede descargarse un modelo de reclamación aquí ).

¿Qué es el arbitraje?
Si el producto o servicio que como consumidor o usuario has adquirido, no responde a las características debidas, o cualquier otra cuestión y quieres reclamar, debes saber que el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana ha previsto, en su artículo 79, el establecimiento de este sistema para la resolución de reclamaciones. Así, el sistema arbitral de consumo es un procedimiento rápido y sencillo para solucionar controversias entre consumidores y empresarios o profesionales (nunca entre particulares), en materia de consumo, sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios de justicia.

Este sistema se encuentra en pleno auge, debido a sus notables ventajas para resolver conflictos, ya que es:

  • GRATUITO para las partes que sólo en determinados supuestos tienen que costear la práctica de peritajes.
  • RÁPIDO: los expedientes se tramitan en un espacio corto de tiempo.
  • EFICAZ: se resuelve sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
  • VOLUNTARIO: ambas partes se someten libremente al arbitraje. Al tratarse de un sistema voluntario, si la empresa no adherida no acepta el arbitraje y la mediación no resuelve el problema, solo puede optarse por la vía judicial.
  • EJECUTIVO: los laudos son de obligado cumplimiento para empresario y consumidor. Si una parte no cumple lo que dicta el laudo, la otra puede solicitar la ejecución ante el juez de primera instancia.

Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral, es decir, haber comunicado expresamente a la Junta Arbitral de Consumo su decisión de someter sus conflictos al arbitraje.

Sin embargo, téngase en cuenta que, aunque la empresa esté adherida, puede estarlo para todos los conflictos que surjan entre las partes o únicamente para algunos, es decir, con oferta limitada. Pero también podría darse el caso de que la empresa, a pesar de no estar adherida, acepte el arbitraje para un caso concreto

PREGUNTAS FRECUENTES

Si presento una solicitud de arbitraje, ¿puedo acudir a la vía judicial?
No, estas dos vías son incompatibles y excluyentes, sólo si la empresa rechaza el arbitraje podré acudir a la vía judicial o sólo para las cuestiones en las que el arbitraje no pueda entrar a conocer (lesiones, intoxicación, indicios racionales de delito).

žSi la empresa no cumple el laudo, ¿qué hago?
El Laudo tiene los mismos efectos que una sentencia, por lo que si se incumple el Laudo, habrá que solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar donde se dictó el Laudo la ejecución del mismo. Este proceso judicial es gratuito si la cuantía de la reclamación no supera los 2.000 €.

žEn los casos de alquiler de una vivienda entre particulares, ¿puedo acudir a la vía arbitral?
žNo, el arbitraje de consumo se caracteriza porque resuelve reclamaciones entre particulares y empresas o profesionales. Si el arrendador fuera una empresa que tiene como actividad principal el arrendamiento y alquila a un particular, éste sí podría acudir al arbitraje de consumo.

Una reclamación relativa a un servicio público sanitario, ¿es objeto de arbitraje?
žSi se han producido lesiones, o intoxicaciones o la actuación de dicho servicio puede ser constitutiva de un delito no es posible acudir a la vía arbitral de consumo.

Si no estoy de acuerdo con el Laudo que han dictado los árbitros. ¿Qué puedo hacer?
En principio, los Laudos sólo pueden ser recurridos ante los tribunales de justicia por cuestiones de forma, no de fondo. Lo que si se puede hacer en el plazo de 10 días desde que recibo el laudo, es pedirle al Colegio Arbitral aclaraciones o correcciones de errores mecanográficos, numéricos o similares.

Si llego a un acuerdo con la empresa, ¿hace falta seguir con el arbitraje? ¿Puede retirar la solicitud de arbitraje?
žSi las dos partes han expresado su voluntad de aceptar la vía arbitral de consumo para resolver la controversia y el Colegio Arbitral ya ha sido nombrado, han de ser las dos partes las que acepten desistir del procedimiento arbitral, ya que si una de las dos se opone el Colegio Arbitral está obligado a dictar un Laudo (lo normal será que si hay acuerdo las dos partes estén de acuerdo en no continuar con la vía arbitral).

CONSEJOS GENERALES

  • PENSAR: Evite actuar por impulso o por influencia de la publicidad y no tenga prisa en realizar sus compras o en contratar servicios. Evite las compras innecesarias. Compre de acuerdo con sus necesidades y presupuesto disponible.
  • INFORMARSE: Antes de adquirir un producto o contratar cualquier servicio, infórmese sobre las condiciones para su adquisición o utilización. compare productos y servicios para realizar una mejor elección. Lo mejor no siempre es lo más caro.
  • ELEGIR: Para una mayor confianza y seguridad en la resolución de sus reclamaciones confíe en los establecimientos adheridos al Arbitraje de Consumo, de entrada es una buena señal.
  • PRESUPUESTOS: Pida presupuesto por escrito antes de comprar un bien o de contratar un servicio y guarde siempre una copia.
  • PRECIOS: Los precios son libres. Para una mejor elección compare el precio de los bienes y servicios en diferentes establecimientos antes de tomar una decisión
  • CONTRATOS: Lea todos los contratos antes de firmarlos y guarde las copias. Nunca firme un contrato o una solicitud con espacios en blanco y asegure las condiciones de los mismos con claridad.
  • FACTURAS: Solicite siempre una factura o ticket de compra. Compruebe que incluye los datos del establecimiento y que figura la fecha de entrega y guárdela.
  • GARANTIAS: Pregunte siempre antes de comprar o contratar sobre la posibilidad de devolución o anulación. Pida la garantía por escrito y debidamente sellada cuando adquiera un producto o contrate un servicio. Exija la entrega del resguardo de depósito cuando deje un objeto en un establecimiento para la prestación de un servicio.
  • PUBLICIDAD: La publicidad sobre precios, usos y características del producto debe ser clara y precisa. Exija su derecho a una información veraz y suficiente sobre los productos que compra y los servicios que contrata. No olvide que todo lo ofertado es exigible.
  • RECLAMACIONES: Si considera que ha existido algún problema, presente una reclamación. Puede usted solicitar la hoja de reclamaciones en el propio establecimiento o acudir a una asociación de consumidores o a la OMIC.