En octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común, que impulsa la Administración Electrónica.
Según su artículo 14, estarán OBLIGADOS a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite los siguientes sujetos:
Las personas Jurídicas
Entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes, Comunidad de Propietarios, Herencias Yacentes, Asociaciones,….)
Profesionales con colegiación obligatoria que realicen trámites con la Administración para ejercer dicha profesión (Notarios, Abogados, Procuradores, Arquitectos,….)
Representantes de los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
Empleados Públicos en el ejercicio de su profesión.
El Ayuntamiento de Almoradí, durante este tiempo ha mantenido una comunicación postal junto con la Electrónica para los sujetos relacionados anteriormente, pero esta fase de adaptación termina el 1 de febrero de 2019. Desde esta fecha el Ayuntamiento de Almoradí eliminará el papel para los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y éstos tendrán la obligación de presentar las solicitudes y documentación a través de la Sede Electrónica.
En caso contrario, si su solicitud se presentara en papel, no producirá efectos, y se les requerirá la subsanación desde el Departamento correspondiente para que presente dicha solicitud o documentación a través de la Sede Electrónica.
Para acceder a nuestra Sede Electrónica, deberá acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Almoradí, cuya url es la siguiente: https://almoradi.sedelectronica.es con su certificado digital o bien mediante el sistema de identificación cl@ve.
Una vez esté situado en la Sede Electrónica, deberán seleccionar el trámite que desea utilizar. Si no existe o no encuentra el trámite deseado, lo podrá realizar mediante el modelo de “Instancia- General”.
El Ayuntamiento de Almoradí, a partir de ese momento se comunicará con el sujeto a través de la Sede Electrónica, y recuerde que si el Ayuntamiento le envía una comunicación o notificación por Sede Electrónica y no accede a la misma en un plazo de 10 días naturales, constará como rechazada.
Con estas medidas avanzaremos en la implantación de la administración digital.