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Es evidente que cuando la fachada de un edificio se puebla de una variedad de carteles, muchas veces pegados unos encima de otros, se perjudica a la comunidad al ver alterada la estética del edificio y, el consiguiente gasto que conlleva la retirada de los mismos.

El problema no suele acabar aquí ya que probablemente se volverán a pegar otros carteles.

Este tema se encuentra ya tipificado en la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana del municipio de Almoradí, en concreto en sus artículos:

  • Artículo 7: Pintadas y carteles. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, establecimientos públicos, etc. cuidarán el adecentamiento y limpieza de paredes y fachadas, eliminando cualquier tipo de anuncios, rótulos o carteles no autorizados y que carezcan de previa licencia municipal, etc.
  • Artículo 10: Folletos a vía pública. No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase, que supongan lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, etc.
  • Artículo 11: supuestos de conductas contrarias a la pacífica convivencia.
    k) ………… Así mismo, poner carteles o hacer pintadas en cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas y papeleras.

Igualmente el pasado mes de Noviembre se aprobó en Pleno, una Moción para intentar solucionar este problema que suele afectar, sobre todo a la zona centro de nuestro municipio y muy concretamente a las fachadas de las entidades bancarias ubicadas en el mismo.

Conforme a lo expuesto, es evidente que la colocación de carteles en la vía pública mediante su pegado a la fachada es una actividad que, para empezar, está expresamente prohibida por la normativa municipal. En definitiva, el pegado de carteles en las fachadas está prohibido por la normativa municipal constituyendo una infracción que lleva aparejada la correspondiente sanción.

Por tanto lo que les pedimos es su colaboración para que esta norma sea cumplida, y rogándoles NO COLOCAR CARTELES, ADHESIVOS O CUALQUIER OTRO EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS, ASÍ COMO EL REPARTO Y LANZAMIENTO DE TODA CLASE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LOS PARABRISAS DE COCHES, ASÍ COMO DE PANCARTAS SUJETAS A ÁRBOLES, FAROLAS, SEÑALES O CUALQUIER OTRO ELEMENTO ESTRUCTURAL O DE MOBILIARIO URBANO.