La Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana, ha convocado para 2017, ayudas para el alquiler de vivienda. Podrán beneficiarse de estas ayudas cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunidad Valenciana. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (se publicó el día 3/5/2017, por lo que el plazo se extenderá hasta el día 3/6/2017).
Los requisitos específicos son:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año, con mención expresa de la referencia catastral de la vivienda y cuyo pago del alquiler se realice a través de entidad financiera.
- b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
- c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda.
- d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- a) Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
- b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
- c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
- d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para consultar la convocatoria la dirección de internet es: http://www.dogv.gva.es/datos/2017/05/03/pdf/2017_3659.pdf