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Residentes extranjeros

Padrón Municipal

Descripción

El padrón Municipal ayuda a determinar la población de un municipio, otorga la condición de vecino, acredita la residencia y el domicilio habitual, sirve para la configuración del censo electoral y estadísticas oficiales y es un elemento de control de la situación administrativa de los extranjeros.

Condiciones para el empadronamiento :

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro municipio.

Las personas que, residiendo en un municipio, no tengan domicilio en el mismo, solo se podrán empadronar poniendo su situación en conocimiento de los Servicios Sociales competentes.

Requisitos y documentación necesaria:

La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios solo los siguientes datos de cada vecino:

  • Nombre y Apellidos
  • Sexo.
  • Domicilio Habitual.
  • Nacionalidad.
  • Lugar y Fecha de nacimiento.
  • Número de Documento Nacional de Identidad. En el caso de Residentes Europeos se debe presentar el número de la Tarjeta de Residencia. El número de identificación de extranjero en documento en vigor expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, en el caso de extranjeros no europeos.
  • Certificado o titulo escolar o académico que posea.
  • Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral.
  • Con carácter voluntario se podrán recoger los datos sobre la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración Municipal a efectos patronales y el número de teléfono.

Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento los cambios de sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos del Padrón Municipal con carácter obligatorio.

El Ayuntamiento proporcionara a todos los que vivan en su término municipal hojas patronales o formularios para que le notifiquen los datos de inscripción. Cada vecino, o su representante legal, deberá cumplimentar con sus datos personales y firmar la hoja patronal o formulario.

El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.

La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón Municipal corresponde al Ayuntamiento. Estos realizarán las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos concuerden con la realidad.

La gestión del Padrón Municipal se lleva por los Ayuntamientos a través de sus medios informáticos. La Diputación Provincial de Alicante asume la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no pueden mantener los datos de forma automatizada.

La inscripción en el Padrón Municipal resulta de gran utilidad para la planificación de servicios públicos de una población. La programación y organización de los transportes públicos, servicios educativos, sanitarios, sociales,… dependen de la población real inscrita en el Padrón.

La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Sólo se puede ser vecino de un municipio. La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes:

  1. Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
  2. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
  3. Utilizar, de acuerdo a su naturaleza, los servicios públicos municipales. Como por ejemplo el derecho de inscripción en el colegio municipal, instituto, biblioteca, cursos,…
  4. Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de competencias municipales.
  5. Ser informado y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal. Acceder a los archivos y registros administrativos municipales, salvo en los que afecte a la defensa del Estado y la intimidad de las personas.
  6. Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley. Los Ayuntamientos pueden celebrar consultas populares relativas a asuntos de índole municipal.
  7. Exigir la prestación, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. La legitimación de los servicios públicos se concede expresamente solo a los vecinos.
  8. Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.