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Objeto del trámite

Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:
a)Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c)Ayuda para la adaptación de vehículos.
d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

Interesados/Solicitantes

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
La ayuda podrá ser solicitada por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

Requisitos

Requisitos de carácter general:
1.Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
2.Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3.Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

  • EXCLUSIONES
    1. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
    Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.2. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
    a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
    b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.

Inicio

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Criterios para determinar el importe de la ayuda personal
1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

TIPO DE AYUDA/Cuantía máxima
A)Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo
1.Sillas de ruedas con motor eléctrico: 2.100 €
2.Grúa hidráulica / eléctrica:1.350 €
3.Audífonos:1.200 €
4.Otros productos y ayudas técnicas: 1.600 €
B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
1.Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 €
2.Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 €
C)Adaptación de vehículo de motor: 1.500 €
D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: 60 € /mes, 720 € / año

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9258 de 18.01.2022. El plazo es del día 19 de enero al 18 de febrero de 2022.