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  • Objetivo:

Financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores necesitan la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.

  • Modalidad:
    • Bono Respiro Mensual o BONO VERDE
      Consistirá en un Bono para la estancia durante un mes en una Residencia de tercera edad, cuando por necesidades sanitarias o sociales
    • Bono Respiro Días o BONO AZUL
      Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2020 en las fechas elegidas por los interesados.
    • Bono Respiro Fin de Semana o BONO BLANCO
      Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes.
  • Interesados:

Los beneficiarios directos de las subvenciones convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente, no pueden ser prestados por su cuidador habitual.

  • Requisitos:

1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad.
También podrán ser beneficiarios las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.
2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico.
4. Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios establecidos.
5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquél. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

  • Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8716 / 14.01.2020.

  • Donde solicitarlo:

Servicios Sociales