96 570 01 01 - Plaza de la Constitucion, 1 03160 Almoradi ayuntamiento@almoradi.es

Desde la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, informan de la AMPLIACIÓN, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, DEL PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS URGENTES del Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. [2019/10020] – Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 24-10-2019.

https://www.dogv.gva.es/datos/2019/11/27/pdf/2019_11312.pdf

http://www.dogv.gva.es/datos/2019/10/24/pdf/2019_10020.pdf

Dado el interés público y la situación de excepcionalidad debido a la postemergencia de las poblaciones afectadas por el temporal de lluvias ocurrido en el mes de septiembre se considera conveniente proceder a la ampliación del plazo de solicitud de ayudas con el objeto de ayudar a la ciudadanía en el proceso de recopilación y presentación de la documentación solicitada de acuerdo con el artículo 7 del citado decreto y en conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20543&version=amp

Cabe recordar que el objeto de este Decreto es la concesión directa de ayudas, definiendo las cantidades máximas de las mismas, a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I y como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el Mediterráneo entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, haya sido  destruida totalmente, haya sufrido daños que afecten a la estructura de modo que no se garantice la seguridad de los habitantes de la vivienda, o haya sufrido  daños que impidan el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad.