Ayuntamiento de Almoradí
“DECRETO.- Ante la necesidad imperiosa de trasladar el Juzgado de Paz de Almoradí por las obras de rehabilitación que se han de llevar a cabo en su sede, de forma inmediata, y
Visto que, la planta baja del antigüo edificio del Ayuntamiento de Almoradí, se encuentra libre, al no estar utilizada de momento por ningún servicio, la cual reúne todos los requisitos necesarios de accesibilidad y demás que exige la legislación de prevención de riesgos laborales.
Dichos servicios se consideran necesarios para el Municipio, y por ello, se deben seguir prestando a los vecinos/as de Almoradí, de tal forma que se trasladan de forma provisional las oficinas del Juzgado de Paz a los bajos del antigüo edificio del Ayuntamiento de Almoradí.
Por el presente, y en base al art, 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y atendida la delegación efectuada por la Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto núm. 2017-0101, de fecha 23 de enero de 2017 (Publicado en el BOP de Alicante con el núm. 20 de 30/01/2017I, RESUELVO:
PRIMERO.- Trasladar las oficinas del Juzgado de paz a los bajos del antigüo edificio del Ayuntamiento de Almoradí.
SEGUNDO.- Dar conocimiento de este Decreto, a todos los Funcionarios Municipales a través de una Circular interna, a los Grupos Políticos de esta Corporación mediante comunicación/notificación, a los vecinos/as de Almoradí, y publicar dicho Decreto en el Tablón de Anuncios de esta Corporación y en la web municipal, para general conocimiento.”
Fdo.- El Concejal Delegado de Urbanismo Fdo.- El Secretario General
Documento firmado digitalmente.
Ayuntamiento de